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Andrea Greco, una mendocina experta en historia de Mendoza, arroja luz desde la ciencia, sobre quiénes son los mapuches y por qué no existen como pueblo en Argentina, en diálogo con Alejandra Cicchitti.
Recientemente ha dado entrevistas en medios de comunicación nacionales e internacionales acerca del conflicto de los supuestos mapuches en la provincia de Mendoza.
– ¿Quiénes son los mapuches?
– Se trata de un pueblo nativo de Chile. Mapuche significa gente de la tierra (mapu = tierra y che = gente) en mapudungun que es la lengua hablada por ellos. Fueron denominados mapuches, moluches, reche, aucaes, según la época. Utilizamos la denominación mapuche porque esa fue la decisión del “Primer Congreso de Área Araucana” en 1960.
Una de las fuentes que tenemos para conocer este pueblo son los tres tomos escritos por el sacerdote alemán Bernhard Havestadt a mediados del siglo XVIII, quien recorrió muchas veces la región central y centro sur de Chile y las tierras del sur mendocino. Escribió “Chilidúgú o asuntos chilenos, o bien descripción del estado ya natural, ya civil, ya moral, del reino y del pueblo chileno, unida en los lugares oportunos a una completa guía para la lengua chilena”. Es un estudio de la lengua mapuche, “chilensem” la denomina Havestadt, con el fin de transmitirla y ayudar a los misioneros en su trabajo de evangelización. Lo interesante de su obra es que no se limitó solamente a la descripción, sino que incluyó catecismo, anotaciones sobre la flora y fauna local, canciones y un diario de viaje.
– ¿Es correcto hablar de pueblos indígenas o de pueblos originarios?
– Es importante remitirse a la etimología de las palabras, en el primer caso indígena viene del latín formado con inde “de allí” y gena “nacido de”. Muy similar es la etimología de aborigen del latín “los que están desde el origen”. Cuando utilizamos la expresión pueblo originario estamos refiriendo lo mismo: que se encuentran desde el origen en un lugar. En el caso de América, el consenso es utilizar la expresión pueblo originario, indígena o aborigen, para los pueblos que se encontraban en un territorio antes de la conquista europea. Y en ese mismo sentido lo ha empleado la OIT en sus Convenios de 1957, 1989 y las Naciones Unidas en su declaración de 2007. La Argentina ha adherido a esa legislación internacional mediante la Ley 14.932 y la Ley 23.302, que establece en su artículo 2:
“Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad”.
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– ¿Qué análisis histórico echa por tierra las pretensiones de quienes se autoperciben descendientes de mapuches?
– Lo primero que debemos entender es que hay personas que pueden ser de origen mapuche o araucano cuyas familias viven hace muchos años en la Argentina, tal vez hace tres o cuatro generaciones, a quienes como a cualquier ciudadano, independientemente de su ascendencia, les corresponden los derechos que tiene un ciudadano argentino. Mi familia es segunda y tercera generación de italianos, tercera generación de españoles y obviamente como esos descendientes de mapuche tenemos los derechos que nos corresponden como argentinos. Otra cosa diferente es invocar derechos de pueblos originarios, porque eso depende del lugar donde ese pueblo habitaba a la llegada de los conquistadores. O sea, no puede un descendiente de aztecas o mayas invocar derechos como originario en Mendoza porque su pueblo no es originario de Mendoza ni de Argentina. Sí está acreditada la presencia de huarpes en el norte de Mendoza y puelches y pehuenches en el sur.
– ¿Qué bibliografía podría citar para refrendar estos datos?
– Como ya lo hemos mencionado en otras oportunidades, además de las fuentes existentes en los archivos, tenemos las crónicas, diarios de viajes y demás textos que desde el siglo XVI al XIX nos pueden dar cuenta de quiénes eran los habitantes con los que se iban encontrando los españoles: “La colección de obras y documentos relativos a la historia antiguos y modernos del Río de la Plata”, trabajo de recopilación enorme del napolitano Pedro de Angelis, considerado el patriarca de los historiadores, se encuentra disponible en Google books, por lo que cualquier interesado se puede informar sobre lo que escribieron en el siglo XVI Gerónimo de Vivar, en el siglo XVII Alonso de Ovalle y Diego de Rosales, en el siglo XVIII Amigorena, Diego de las Casas, Ventura Echeverría y Thomas Falkner y en el siglo XIX Pedro García, Luis de la Cruz, Undiano y Gastelú, del Cerro y Zamudio y González de Nájera. Estos textos se suman a los documentos que tenemos en los archivos o las “Colecciones de Parlamentos hispano-mapuches” de 1593-1803, también disponibles en forma digital en la página Memoria Chilena.
– ¿Cómo fue que comenzaron a instalarse en Argentina?
– Aquí va otro dato importante. Los mapuches entraron en contacto con los españoles antes que los pueblos indígenas del territorio argentino, por eso conocieron más tempranamente el caballo y las armas de fuego. Esto les dio una superioridad sobre los pueblos nativos del centro y sur de nuestro país y fue así que lograron imponer su lengua como lengua general. Además de las que cada pueblo hablaba, existieron lenguas generales como el nahua, el quechua, el guaraní y el mapudungun que permitía el entendimiento entre los diferentes pueblos y el español que sirvió como vínculo de unidad y entendimiento.
A medida que la Guerra del Arauco se prolongaba y dificultaba el desarrollo de los araucanos o mapuches, ellos empezaron a cruzar la cordillera y en algunos a casos a instalarse desplazando a los pueblos originarios. Quisiera agregar que tampoco es posible sustentar históricamente que las relaciones hispano-mapuche fueron siempre de hostilidad y belicosidad sino también de colaboración y acuerdo. Además de los tratados que han sido reunidos en “Colecciones de Parlamentos hispano-mapuches” ya citados, se encuentra otro trabajo actual: “¿Indios seducidos? Participación político-militar de los mapuche durante la Restauración de Fernando VII. Chile, 1814-1825”, de Joanna Crow y Juan Luis Ossa Santa Cruz (2018).
– ¿Qué leyes argentinas tratan sobre nuestros pueblos originarios?
– La Organización Internacional de Trabajo en 1957 celebró el “Convenio sobre pueblos indígenas” y su contenido fue incorporado a nuestra legislación por la Ley 14.932 y la Ley 23.302. La OIT introdujo algunos cambios de este Convenio en 1989, los cuales fueron ratificados por la Argentina el 3 de julio de 2000.
En el artículo 1 inc. B se establece que serán “considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Por el primer criterio: “al momento de la conquista o colonización” es indispensable consultar la información histórica para saber qué pueblos estaban en cada lugar a la llegada de los europeos. No es posible determinar este punto referenciando sólo metodología antropológica, como tampoco es posible hacer un análisis histórico sin citar las fuentes históricas. Por el segundo criterio: “establecimiento de las actuales fronteras” es indispensable consultar la información histórica para saber cuándo, cómo y a partir de qué criterios se establecieron las actuales fronteras. Nuevamente debemos decir que es imposible determinar este punto sólo con base antropológica, como también es imposible hacer un análisis histórico sin recurrir a las fuentes históricas. Finalmente, por la tercera condición “conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” se hace necesario un análisis antropológico para observar sus leyes, autoridades, organización y costumbres.
– ¿Cuál es su criterio como historiadora?
– De ningún modo participo del negacionismo indígena, lo que sería contrario a mi profesión. Pero sí considero con mucha seriedad la documentación, que es en la que se basa la historia y el método histórico como disciplina científica. En este sentido me llama la atención que antropólogos autores de la publicación financiada por el gobierno nacional, Ministerio de Educación y Deportes, en el n. 9 de la Colección Pueblos Indígenas en la Argentina (2016) dedicada a los pueblos de Cuyo, hayan ignorado o invisibilizado a los puelches o pampas serranos o gennaken o diuihet / diu-het (de lengua het) y al mismo tiempo que se encuentran empeñados en sostener que los mapuche sí son oriundos del territorio argentino.
Existe abundante documentación histórica para afirmar que la ubicación originaria del pueblo mapuche fue al oeste de la Cordillera de los Andes, en el actual territorio de Chile, no en Argentina. Aunque a mediados del siglo XVIII empezaron a tomar tierras al este de la cordillera en nuestra actual Patagonia.
La documentación primaria (dejando al margen los muchos estudios históricos realizados) es abundante y debiera ser conocida por quienes toman las decisiones, en el caso de la demanda de terreros mendocinos por el INAI. Abundantes documentos podemos hallar en los Archivos de Mendoza, de Córdoba, de la Nación, de Chile y el Archivum Romanum Societatis Iesu (ARSI).
– ¿Qué irregularidades hay en Malargüe y San Rafael sobre este tema?
– Los mapuche no fueron originarios del sur mendocino, sino enemigos de puelche y pehuenche. El Parlamento que el 1 de abril de 1805 se produjo en el sur mendocino entre el capitán Telles Meneses y 23 caciques y 11 capitanejos puelches o pampas y pehuenches, que dio origen a la fundación de San Rafael, dice en su artículo tercero: “Considerándose con derechos a los terrenos que hacen la confluencia de dichos ríos (Diamante y Atuel) cedieron en la posesión de ellos para el establecimiento del mismo fuerte y población por las ventajas que resultarán de asegurarlos así de sus enemigos, y fomentar su comercio con nosotros”. Los enemigos a los que se refiere el parlamento son justamente los grupos mapuche que desde Chile o desde el Sur los atacaban.
Algunos consideran a puelches y pehuenches como mapuches porque con el tiempo terminaron hablando el mapudungún o lengua de los araucanos. Si el idioma fuera la única razón para considerar o no a alguien parte de una cultura, la mayoría de los descendientes actuales de pueblos indígenas deberían renunciar a su cultura porque hablan español. Este criterio sería una simplificación por demás inaceptable y por otra parte contradictoria con la misma Convención mencionada que en su art. 28, inc. 3 habla de las “disposiciones para preservar las lenguas indígenas” lo que no se está haciendo con la lengua tehuelche, puelche y pehuenche.
Los antecedentes y el criterio que rigió el establecimiento del límite con el Reino de Chile tiene sus antecedentes en la “Real Cédula de Carlos II” de 21 de mayo de 1684: “La cordillera nevada divide el Reino de Chile de las Provincias del Río de la Plata” y con ese criterio se funda el Virreinato del Río de la Plata. Luego se establecen las jurisdicciones, se crean las intendencias y sobre esa base surgirán las Provincias del Río de la Plata, luego Confederación Argentina y más tarde República Argentina. No entender esto, sería una simplificación inadmisible del proceso histórico y la evolución del Estado Argentino.
Las imposiciones y pretensiones del actual gobierno nacional sobre nuestro territorio mendocino, que no han sido acatadas por el gobierno provincial, demuestran la falta de estudios históricos y la falta de referencia a fuentes históricas confiables. Además, el art. 46, inc. 1 de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” afirma:
“Nada de lo señalado en la presente Declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes“. La publicación por parte de los grupos demandantes (mapuche) de los mapas que revelan las intenciones secesionistas, es absolutamente contradictorio con el contenido de este artículo.
En cuanto al criterio de las costumbres, hay costumbres que se invocan como mapuche que, en realidad, son criollas o rurales y no exclusivamente de la Araucanía (todas las relativas al ganado vacuno, caballar y ovino, sin duda, son posteriores a la llegada de los españoles): tales como la veranada y la invernada, el aparte, la esquila, el rodeo, la pialada, la señalada, la marcación, y las técnicas de soguería y de fabricar pellones.
– ¿Qué situaciones de injusticia actuales puede citar?
– El artículo 17, inciso 3 “Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”. Me pregunto si no es este el caso de los crianceros sobre las visitas del INAI. Hay testimonios de que puesteros fueron visitados por el INAI sugiriéndoles que formaran comunidades mapuches. Tenemos además el testimonio de una organización pehuenche a la que se le niega la personería jurídica por no autopercibirse “mapuche-pehuenche” sino solo pehuenche. También tengo el testimonio y la preocupación manifestada por personas descendientes de guaraníes por la presencia actual mapuche en la provincia de Misiones. Hemos leído la presencia actual mapuche en Buenos Aires o sobre el reclamo mapuche sobre las Islas Malvinas. Evidentemente, nada de esto corresponde al sitio originario del pueblo araucano o mapuche.
Querer beneficiar a una etnia por sobre las demás va en contra de la multiculturalidad y la polifonía social, la identidad de cada cultura, la desaparición de algunas culturas en favor de otras. Finalmente, si lo que se desea solucionar es algún tipo de injusticia con los puesteros cuya vida, sacrificios y la dureza de su vida conocemos, está la Ley 6.086 de Arraigo Puestero. Puedo citar y compartir con quien así lo desee, además de la documentación y estudios que he proporcionado en esta entrevista, una enorme cantidad de fuentes históricas para arrojar luz y ciencia en estos conflictos. El pueblo mapuche no es pueblo originario argentino. La injusticia se soluciona con justicia y no con falacia.
Dejo aquí, como ejemplo, un listado donde se encuentran los antecedentes históricos de los verdaderos pueblos indígenas del territorio sur mendocino: Archivo Histórico Nacional de <chile (AHNCh): Fondo Jesuita (FJ), volumen 93, fjs. 61-64; AHNCh: Manuscritos Vicuña Mackenna (MVM), volumen 279, fjs. 5-48; vol. 292, fjs. 129-134; Biblioteca Nacional de Chile (BNCh), Manuscritos Medina (MsM), volumen 290, fjs. 122-141; Archivo General de Indias, Sevilla (AGI): Patronato Real (Patronato), legajo 228, Carta al Virrey 25/06/1805, Informe Teles Meneses 08/04/1805; Archivum Romanum Societatis (ARSI) Chilensis, volumen 4, documento 13; Archivo General de la Nación (AGN), Sala IX, Carpetas 1,4,5, Carpeta 3-5-2, Carpeta 3-4-5, Carpeta 29-1-4; Archivo Histórico de Mendoza (AHM), Gobierno, Carpeta 52, Doc. 102; Archivo Histórico de Córdoba (AHC), Caja 31, Legajo 17, Doc. 26/10/1804, 27/07/1804.
Además, en algunos de mis trabajos he tratado este tema, por ejemplo, en Greco de Álvarez, Andrea Carina (2021-2022). “Los periódicos del siglo XIX, riqueza patrimonial. Presentación del libro Disparos de tinta”, Revista de la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, Tercera época, número 18, pp. 277-288. Greco de Álvarez, Andrea (2020) Dos cosmovisiones en pugna; 1820-1852 Filosofía, Literatura, Política, Economía y Soberanía territorial, Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras, p. 323-514. Greco de Álvarez, Andrea, (2016) Tesis doctoral: Periodismo en Cuyo (1820-1852), Mendoza: Biblioteca Digital, UNCuyo, págs. 183-185. y p. 383-452. Greco, Andrea Carina, “San Rafael como frontera, códigos y lealtades”, en: Greco, Andrea Carina et al, 100 años de historia, hombres y letras, Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras, 2007, p. 25-27. Greco de Álvarez, Andrea, (2018). Disparos de tinta. 1a. edición. Mendoza, Argentina: EDIFYL. págs. 135-136.
En el Anexo documental de mi tesis doctoral se encuentra: Expedición sobre los indígenas del Sud, Diario de marchas, situaciones y acontecimientos acaecidos en la División Derecha, Mendoza, Imprenta de la Provincia, 1833, cuadernos primero y segundo (originales en Biblioteca Nacional Universidad de La Plata, Biblioteca Museo Mitre). En las VI Jornadas Transnacionales argentino-chilenas “La historia que nos une” que se celebraron el 30 y 31 de marzo y 1 de abril en Mendoza presenté la ponencia “Problemática histórica de la determinación de pueblos originarios” donde trabajé diversas fuentes históricas y especialmente el Diario Expedición sobre los indígenas del Sud.
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