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Por José Luis Rinaldi
Estas reflexiones parten de experiencias personales como abogado litigante y de las que me hicieran conocer colegas, en ciertas tenidas que ya casi constituyen sesiones terapéuticas para el mutuo consuelo.
El funcionamiento está tan deteriorado, que bastaría mencionar que el Palacio de Justicia, que contaba con tres entradas principales, y algunas secundarias para ciertos magistrados, hoy el ingreso ha quedado reducido a una sola, que además está vallada con rejas en prevención de alguna manifestación, acto o asentamiento que se realice en la plaza de enfrente.
Los presos que deben concurrir a declarar son llevados diariamente a por lo menos tres sitios sobre la calle Lavalle: al 1100, al 1300 y al 1400, donde esposados y con sus chiringos son bajados de los camiones a la vista de todos; el tan cacareado principio de inocencia queda reducido a que el propio detenido busque no ser reconocido por mirar hacia abajo o llevar la cara semitapada. Exposición de armas en la vereda, en algunos casos armas largas, personal uniformado, casi imposibilidad de pasar para los transeúntes, el tránsito seriamente afectado…. Entre tanto hay playa de estacionamiento subterránea en Lavalle al 1200 y otra en venta en Lavalle 1300, enfrente a la Alcaldía, cuyo uso y un poco de imaginación de los profesionales de la construcción solucionarían buena parte de estos problemas.
Pero no voy a extenderme en cuestiones penales, pues mi experiencia es poca; sí he visto con asombro que hay diversos derechos penales según las personas involucradas o el tipo de delito que se imputa; que los principios clásicos y fundamentales de esa rama del derecho que me enseñaron no se aplican o se lo hace arbitrariamente; que existe el garantismo para unos y para otros, un ensañamiento y un ánimo de venganza, con la clara intromisión del poder político o al menos la especulación política por parte de los Magistrados… La definición clásica de delito ha pasado a ser una pieza arqueológica, con aquello de “Si bien es así, no es menos cierto….” Y adiós derecho.
CIUDADANO COMUN
El ciudadano común sin embargo, generalmente se vincula o relaciona con el Poder Judicial por razones civiles, de familia, laborales o comerciales, y le resulta casi imposible reemplazar el servicio de Justicia; no se trata de una compañía de telefonía donde podría cambiar esperanzado de encontrar una mejor atención.
Es donde espera que se le haga justicia, que se le de lo que le corresponde a través de la aplicación de la ley. Y allí, de inmediato comienza su calvario en la mayoría de los casos. Los asuntos demoran años aún cuando los profesionales actuantes lo hagan con la mayor celeridad; el personal de los Tribunales ha continuado desempeñándose como si la pandemia todavía fuera una amenaza; no se han reintegrado al trabajo muchos de ellos, y más aún, no hay ninguna vergüenza en decir que “….hoy el Secretario hace trabajo remoto…”.
No conozco hasta la fecha Acordada o Resolución alguna de la Corte Suprema de la Nación disponiendo el trabajo presencial, con lo cual la necesaria relación personal ya no existe, con audiencias donde cada parte y el testigo están en lugares diversos, solo se los ve por pantalla, si se produce alguna incidencia no hay quien la resuelva, no se puede controlar si el testigo está acompañado por alguna persona, al fin, el proceso se va transformando en una ficción.
Es común que se tomen licencias más allá de las que generosamente les corresponden por su régimen de trabajo, que son el mes de enero y 15 días en el mes de julio; en total 45 días anuales… Hete aquí que recientemente el argumento de por qué un expediente no era despachado fue que el Juez estuvo de licencia la semana siguiente a la Feria de invierno.
CÓDIGO PROCESAL
El Código Procesal es una antigüedad; solo lo aplican cuando deben defender alguna resolución propia caprichosa cuando no arbitraria; solo allí se acuerdan de algún principio procesal que les pueda servir para mantenerse en su postura y no reconocer el propio error; o bien para evitar tener que resolver alguna cuestión a partir de interpretaciones especiosas de las normas que rigen el procedimiento. Los plazos procesales solo rigen para el litigante pero no para el Tribunal; se acumulan las presentaciones y cada siete u ocho días se despachan todas juntas, y hasta a veces sin respetar el orden de presentación, con lo cual se vuelve caótica la interpretación de lo proveído.
Controlan o requieren lo que no deben, colando el mosquito y tragándose manadas de elefantes; la vigencia del principio dispositivo del proceso ha quedado a merced del empleado de turno, que solicita y exige lo que no corresponde; tal como que para inscribir acciones de una sociedad comercial en un sucesorio, se exigió un Oficio a la Inspección General de Justicia, la que luego de algunos días contestó que no era de su competencia disponer esa inscripción. Días que se pierden, escritos de igual tenor que deben presentarse dos y tres veces.
Alguna causa de familia, en la cual la Juez la tramitó durante tres años sin haber conocido al padre, pero sí demorando la implementación de un régimen de visitas a sus seis hijos, lo que tampoco hizo el Asesor de Menores como si los hijos no precisaran del padre, pero en cambio los menores pasaron la Cámara Gesell y se los citó varias veces a un lugar tan agradable y propicio como un Tribunal. Y eso que hoy se habla de grupos interdisciplinarios en los Juzgados, en el cual deberían actuar con la premura y seriedad del caso asistentes sociales, psicólogas, psicopedagogas, etc., fuera de los cánones propios de la burocracia judicial, en razón de los intereses en juego.
Ni hablar de las cuestiones comerciales: concursos en los cuales se homologan acuerdos con grandes quitas, años de gracia y luego cuotas anuales sin intereses de varios años de duración; indemnizaciones que no contemplan el proceso inflacionario, que afirman que el porcentaje de las tasas de interés (negativas desde hace varios años respecto a la inflación) llevan implícito un componente que la cubre, la no aceptación de la capitalización de intereses aunque sea al menos anual, cotizaciones arbitrarias y alejadas de la realidad de la moneda extranjera, y así y todo afirman que las indemnizaciones otorgadas son “integrales” como lo exige el Código Civil y Comercial de la Nación. Inútil es demostrar que no es así, con cálculos, cuadros comparativos de simple comprensión; mejor aplicar lo que ya se tiene redactado para otros momentos económicos.
La simple comparación del aumento de sus emolumentos durante el lapso que deben correr los intereses, le demostrarían que lejos de administrar justicia, están beneficiando al deudor en claro perjuicio para el acreedor que ha cumplido en tiempo con su obligación. El Banco Nación, que tiene buena parte de los depósitos judiciales, puede demorar hasta diez días en cumplir con una orden del Juez para efectuar una transferencia, ante el silencio cómplice del Tribunal y una inflación que corroe cualquier suma en ese lapso.
Por el contrario, en lo laboral, es decir en el edificio de al lado o de enfrente, los jueces aplican índices, tasas, capitalizaciones, que superan ampliamente la inflación, cometiéndose así injusticia, ahora respecto al deudor.
La comprensión de textos es otro de los escollos que se deben sortear; se pide A y proveen B; se pide C y D, y solo proveen C. Ese problema que hace años arrastran nuestros estudiantes secundarios hoy lo sufrimos quienes debemos recurrir a la Justicia y a la Administración Pública en general y peticionar allí.
Quizá el lector no lo sepa, pero hace cerca de dos años que se hacen movilizaciones y huelgas con una frecuencia casi semanal, en procura del cumplimiento de aumentos salariales que no han sido abonados; quien se perjudica naturalmente es el ciudadano común cuyo litigio se le prolonga indefinidamente.
El personal del Poder Judicial y su dirigencia gremial no ha tomado conciencia de que en un país devastado, perciben sueldos que están por encima de la media de la población; que aún cuando volvieran a la presencialidad su jornada laboral es de 6 horas diarias; que tienen una Obra Social y 45 días anuales de vacaciones; al fin, son privilegiados en el contexto de una Argentina en la que “no hay plata” y en la que todos los demás estamentos están haciendo un sacrificio muy grande para intentar salir adelante.
GRAVES FALENCIAS
Lo dicho, y todo lo no dicho sobre las graves falencias del servicio de Justicia, es lo que ha derivado en su desprestigio; podríamos agregar que los Jueces admiten y aceptan respuestas y exigencias de otros Organismos Públicos para cumplir con sus mandatos, con lo cual un empleado administrativo de un Organismo Público o empresa del Estado tiene más poder que el Juez, quien en lugar de enfrentarse y defender su investidura, prefieren acatar las indebidas exigencias ajenas; para qué sirve entonces una orden de un Juez.
Si no concurren diariamente a su despacho, si el dictado de sentencias demora mucho más de lo que dispone la ley ritual; si para no resolver recurren a argucias que si las lleva a cabo el litigante claramente son catalogadas de “chicanas”; si al ciudadano le quedan dudas acerca de la seriedad y honestidad del Tribunal… ¿Cómo entonces pretender que se los respete? Y un agravante más: el servicio de justicia es de muy difícil reemplazo para el ciudadano común; recurrir a un arbitraje para cuestiones judiciales ordinarias no resulta lo más apropiado, además de que con el pago de los impuestos y de la tasa de justicia, el Estado se ha comprometido a solucionar los conflictos legales.
TAMBIEN…CONDUCTA INTACHABLE
¿Todos los integrantes del Poder Judicial deben ser incluidos en esta crítica mordaz? Claro que no, pues los hay trabajadores, estudiosos, cumplidores de sus obligaciones, de conducta intachable, pero en todo caso a aquellos que la integran y que todavía creen en la Justicia como el poder del Estado al que le corresponde “dar a cada uno lo suyo” en un tiempo apropiado, deberían favorecer un proceso de sinceramiento, de distinción de unos y otros, sin un actuar corporativo que solo beneficia a sus malos y burócratas integrantes.
También merecerían sus capítulos la desgraciada existencia de movimientos ideológicos dentro de los Magistrados y Funcionarios, los enfrentamientos en la Corte, los candidatos propuestos para su integración, la actuación del Consejo de la Magistratura, del Colegio Público de Abogados y de los colegas, de las Oficinas que deben brindar servicios al Poder Judicial, pero quizá sean tratados en otra ocasión.
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