Una investigación del Global Center for Human Rights sobre un período de 13 años pone en evidencia la forma en que lobbistas externos al sistema interamericano de derechos humanos inciden en la orientación y temática de sus informes e incluso de sus sentencias

Entrevista con María Anne Quiroga sobre el financiamiento de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

“Aportan al sistema y así lo obligan a destinar los fondos para proyectos que ellos definen y deciden”, afirma en esta entrevista María Anne Quiroga, directora de Investigación en el Global Center for Human Rights (GCHR) y coautora, junto con Sebastián Schuff, del informe “Balance del financiamiento de la CIDH y la Corte Interamericana 2009-2021. Opacidades e influencias en una financiación condicionada”.

El estudio realizado por el GCHR sobre un período de 13 años -y a partir de los informes del propio sistema- pone en evidencia de qué forma grupos de interés, empresas, grandes fundaciones e incluso gobiernos de países que no integran la Organización de Estados Americanos (OEA), desarrollan una acción de lobby a través de aportes al financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), formado por la Comisión Interamericana (CIDH) y la Corte (Corte IDH).

El resultado es impactante: muchos informes de la Comisión y, más grave aún, fallos de la Corte muestran una correlación alarmante con fondos recibidos para un destino predeterminado: es decir con finalidad específica en la temática que le interesa instalar al donante.

Tanto la Corte como la Comisión tienen un presupuesto orgánico, oficial podría decirse, que surge de los aportes de los miembros de la OEA. Pero desde hace varios años se habilitó otra modalidad: aportes “extraordinarios” por parte de fundaciones, ong, gobiernos y empresas. Con frecuencia esos aportes tienen título, es decir, se especifica la temática que se espera traten la Comisión y la Corte. Esto puede definir un sesgo en organismos que deberían ser imparciales.

Por ejemplo, en el trabajo de Quiroga y Stuff se cita expresamente un párrafo muy llamativo de un informe emanado de la CIDH: “Las sociedades en América están dominadas por principios arraigados de heteronormatividad, cisnormatividad, jerarquía sexual, los binarios de sexo y género y la misoginia. (…) …los Estados tienen la obligación de diseñar e implementar proyectos que busquen cambios culturales con la finalidad de garantizar el respeto y la aceptación a las personas cuya orientación sexual, la identidad de género —real o percibida—, o cuyas características sexuales difieren de los patrones mayormente aceptados por la sociedad”.

El cuadro muestra la proporción del financiamiento externo sobre el total del presupuesto de la CIDH (Global Center for Human Rights)El cuadro muestra la proporción del financiamiento externo sobre el total del presupuesto de la CIDH (Global Center for Human Rights)

Claramente, dice el GCHR, el párrafo citado es una extralimitación por parte de la Comisión de su mandato, porque la condición de Estado miembro de la OEA no implica en modo alguno “la obligación” de fomentar “cambios culturales”. Nada de eso figura en la Carta que da origen y sustento al sistema.

La confusión habitual entre comisión (CIDH) y Corte Interamericana, y la amalgama entre fallos e informes contribuyen a la instalacion de estas opiniones como “vinculantes”, cuando no lo son.

El GCHR muestra que estos financiamientos interesados producen cosas tales como que un informe sobre “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex (2015)”, sea publicado con un agradecimiento al apoyo de Chile, Dinamarca, EEUU, Fundación Arcus, ONUSIDA, los Países Bajos y el Reino Unido. Otro, en 2019, sobre “avances” y “desafíos” en materia de “Reconocimiento de derechos de personas LGBTI”, por el cual la CIDH agtadeció el “apoyo de Wellspring Philanthropic Fund, Trust de las Américas y Fundación Arcus”. Y en 2020, otro informe sobre “Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, con mención al “apoyo financiero proporcionado por el Trust de las Américas, Wellspring, Arcus Foundation y el Gobierno de Holanda”.

Este sistema de financiamiento ha hecho que actualmente los aportes extraordinarios representen la mitad del presupuesto total de la Corte y la CIDH, como puede apreciarse en los cuadros que ilustran esta nota. Esta apertura a fondos extra sistema genera rarezas tales como que dos de los principales aportantes son países que no pertenecen a la OEA: España y Noruega. Sin mencionar a Canadá, también muy generoso, que sí está en la OEA, pero no reconoce la jurisdicción de la Corte sobre su territorio. “No quieren que la Corte tenga poder sobre ellos pero sí que lo tenga sobre otros países y por eso la financian”, dice Quiroga.

El GCHR concluye que “los organismos creados por los países para proteger y promover los derechos humanos han cometido numerosos abusos, extralimitaciones y violaciones a los propios tratados que les dieron origen y sentido, a la vez que han adolecido de procesos transparentes e imparciales de rendición de cuentas”, lo que, en opinión de los autores, lleva a una “distorsión” respecto de lo que debiera ser “una interpretación auténtica de los derechos humanos”.

María Anne Quiroga es franco-argentina y licenciada en Derecho por la Sorbonne y por la Universidad de El Salvador, donde también es profesora adjunta de Filosofía del Derecho.

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En esta entrevista, explica la forma en que un financiamiento condicionado permite a agentes externos al sistema tener un control sobre su actividad; algo que lesiona los pactos firmados por los países que lo integran.

— El trabajo que hicieron desde el Global Center for Human Rights ¿les permitió confirmar la sospecha de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte tienen en algunas de sus resoluciones, fallos u opiniones un sesgo determinado por el origen del financiamiento que reciben?

— Exacto. Tanto la Comisión como la Corte, que son los dos organismos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), reciben dos tipos de financiamiento. El primero es el proveniente de los fondos regulares de la OEA, los fondos que todos los países miembros aportan mediante una cuota anual. Pero el segundo tipo de financiamiento es el de los aportes voluntarios o aportes extraordinarios. Estos fondos pueden provenir de organizaciones, de empresas y también de países. Con lo cual ahí tenemos una puerta abierta a que cualquiera pueda aportar. El riesgo, y lo que nosotros vimos cuando investigamos todos y cada uno de los informes anuales de la Comisión y de la Corte, es que este aporte es condicionado. Que los países o las ONG hicieran un aporte sin una finalidad definida, que no puedan decidir hacia qué proyectos van esos fondos, no sería ningún problema. O tal vez sí pero mucho menos. Lo que está pasando ahora es que estas empresas, países, organizaciones, financian el sistema y lo obligan a destinar los fondos para proyectos que ellos definen.

— ¿Es decir que se destina una cantidad de dinero para la Corte o la Comisión, explicitando que el dinero deber ir a una agenda que por lo general es la agenda LGBT o la agenda feminista?

— En realidad no siempre es tan explícito. Muchas veces los proyectos simplemente tienen, digamos, un nombre genérico pero sí tienen la temática. Y eso ya marca la agenda. En líneas generales esas influencias tienen impacto cuando se define la temática para la cual se tiene que destinar los fondos y eso marca la agenda. La OEA y el sistema interamericano deberían enfocarse en las prioridades de nuestra región y no lo están haciendo porque simplemente hay una agenda que les están imponiendo y ellos siguen.

En violeta, la proporción de los fondos extra OEA aportados por gobiernos, organizaciones y empresas para el financiamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Global Center for Human Rights)En violeta, la proporción de los fondos extra OEA aportados por gobiernos, organizaciones y empresas para el financiamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Global Center for Human Rights)

— Estamos en un continente donde abundan las violaciones a los derechos humanos, las situaciones de injusticia, de poco acceso a la justicia, de desigualdad; muchísimas situaciones de violencia social, pero el sesgo que aparece es el de una agenda de sectores minoritarios y no la protección esencial de los derechos humanos que debería ser la función de estos organismos.

— Totalmente.

— ¿Cuáles son los países y las ONG que más aportan a la CIDH y a la Corte?

— Son muchos. Entre los países, el primero, en la Corte, es España a través de su Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo Exterior. Después tenemos a Noruega que financia muchos proyectos. Finlandia, Países Bajos, Suecia, Suiza y Reino Unido. En cuanto a ONG tenemos Fundación Arcus, muy especializada en los derechos de las comunidades LGBT, que financia muchísimos proyectos. Tenemos a Freedom House, a la Fundación Ford, a Oxfam. También a la Open Society que ya ni presentamos porque es muy conocida. Y después en cuanto a empresas vemos, por ejemplo, a Google, Microsoft y Facebook, entre otras.

— ¿Cuál es la diferencia entre la Comisión y la Corte? ¿Quiénes las integran y qué papel cumplen en estos proyectos y en las propias sentencias?

— Es importante tener en cuenta que estos dos organismos conforman el sistema cuasi judicial que tiene la OEA, y que hace que la OEA sea un ente muy importante, mucho más, por ejemplo, que la ONU. Muchas veces el contenido ideológico proviene de la ONU, pero la OEA y el sistema interamericano es quien lo baja a los países y lo termina imponiendo. En cuanto a sus diferencias, la Comisión no tiene ningún poder de imponer nada a los países. Aunque tenga 10 millones más en presupuesto que la Corte, el artículo 41 de la Convención Americana define muy explícitamente que las funciones de la CIDH son consultivas: estimular los derechos humanos en la región, realizar informes, consultar a los países sobre la situación de derechos humanos, pero nunca tendrá competencia para poder imponer a los países ningún tipo de lineamiento. LA CIDH es quien recibe los casos, hace un primer análisis, define si el caso es admisible. Luego va a publicar un informe y hacer recomendaciones al Estado en el caso concreto. Pasado un cierto plazo, si el Estado no cumple con esas recomendaciones, la Comisión puede decidir enviar el caso a la Corte. Ningún caso llega directamente a la Corte; siempre pasa por la Comisión. La Corte recibe los casos en segunda instancia y puede seguir o no los lineamientos de la Comisión, puede realizar audiencias, hay todo un intercambio entre las víctimas, los países. Y luego formula una sentencia que es la que tiene más impacto en el país. Una cosa importante es que las sentencias de la Corte son inter pares, no son erga omnes [N. de la R: respecto de todos]. Eso es importante porque muchos piensan que las sentencias de la Corte tienen efecto para todos los países miembros, y eso no es así. El artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en el que sean partes.

— ¿Cómo se conforma la Comisión? ¿Están todos los países representados?

— No. Tanto la Comisión como la Corte tienen siete integrantes. En la Comisión, los comisionados, en la Corte, los jueces. En la Comisión tienen un mandato de 4 años, en la Corte son 7 años. No hay una representación nacional por país. Los integrantes de la Comisión y de la Corte son elegidos durante la Asamblea General de la OEA. Cada país tiene un voto. Pero una vez que un comisionado integra la Comisión no representa a su país. En el caso de la Corte pueden llegar a tener que excusarse de tratar casos referidos a sus países.

— Hay una tendencia a confundir Corte y Comisión, y a confundir también el tipo de documentos. Una cosa es un fallo, otra una observación, otra un informe. Pasa también con la ONU. Se dice “la ONU dice” o “la CIDH dice”. Y se toma como fuerza de ley. Pero muchas cosas que emite la ONU no son de la Asamblea de todos los países sino de organismos secundarios o de ONG que tienen estatus de observadoras. Eso es aprovechado para crear un falso principio de autoridad. Por eso es importante aclararlo, como lo hacen ustedes.

— Sí, es muy importante diferenciar lo que es el derecho blando del derecho duro. El derecho duro son los tratados que han firmado los países. Es el caso por ejemplo de la Convención Americana. Que dicho sea de paso protege la vida desde la concepción, protege la familia, la libertad religiosa. Tenemos una Convención Americana muy buena. Ese es el derecho duro, la Convención, que se debe distinguir del derecho blando; y éste van a ser las recomendaciones y también los fallos de la Corte en los casos en los que un país no sea parte en el caso. Y ese derecho blando no es que no hay que tomarlo en cuenta. Obviamente que es valioso. Han trabajado en eso personas expertas. Pero no deja de ser una opinión que los países no tienen ninguna obligación de acatar. Y no pueden ser utilizados como justificativo para ninguna decisión porque no son obligatorios. Sí pueden ayudar, por ejemplo, a tener una idea de cómo se interpreta un derecho. Pero hay que tener mucha libertad al momento de utilizar esos documentos porque no son obligatorios. No pueden contradecir el derecho interno.

— Ahí es donde ustedes señalan que ha habido ya extralimitaciones por parte de la CIDH, incluso hay un texto que ustedes citan en el cual se dice que América Latina está sometida a una hetero-normatividad, como si eso fuese una especie de tara que hay que modificar mediante cambios culturales. ¿Qué tipo de documento es ese?

— Es un informe de la CIDH sobre reconocimiento de derechos de personas LGBT. Es nada más que un análisis que hizo la relatoría de personas LGBT de la CIDH, pero en ninguna oportunidad puede ser considerado como algo obligatorio. Va a ser la opinión, el pronunciamiento, de esa relatoría en un momento preciso pero no puede ser utilizado ni considerado como algo que tenga rango alguno de obligatoriedad.

El informe de la CIDH que habla de la obligación de los Estados de promover cambios culturales. Una extralimitación de la Comisión respecto de las funciones fijadas por la Convención (GCHR)El informe de la CIDH que habla de la obligación de los Estados de promover cambios culturales. Una extralimitación de la Comisión respecto de las funciones fijadas por la Convención (GCHR)

— Ustedes señalan también que uno de los motivos del incremento de este aporte presupuestario extra OEA se debió a que la Comisión y la Corte estaban superadas de trabajo, sin fondos suficientes para desarrollar su labor, con una cantidad de temas sin tratar. Un atraso procesal. Pero esos temas en atraso no son precisamente aquellos a los cuales apunta el financiamiento externo, ¿no?

— Exacto. Si la CIDH y la Corte se enfocaran y limitaran a los temas de su competencia yo no creo que tendría un atraso procesal tan grande como tiene ahora. Lo que pasa es que pretendieron resolver todos los problemas, incluso los que no existen, del continente, y entonces obviamente están absolutamente sobrecargados de casos. El atraso procesal es un problema muy serio, pero lo que queremos es que se tomen en cuenta los temas importantes y que el lineamiento sea realmente una voluntad de ir hacia un sistema que funcione mejor y que se enfoque en sus competencias. Que no quiera extralimitarse y recibir además una agenda ideológica impuesta de afuera. Pues hay por ejemplo muchos temas muy importantes respecto a la libertad de expresión, a la libertad religiosa incluso, que siguen tardando mucho.

— Otra característica llamativa es que Canadá, uno de los últimos países que entró a la OEA, en los años 90, no reconoce la jurisprudencia de la Corte y sin embargo es uno de los países que más dinero aportan a su funcionamiento. ¿Es así?

— Sí, es así. En realidad los países miembros de la OEA pueden decidir no someterse a la competencia de la Corte. Es el caso de Estados Unidos y Canadá y algunos otros países. Son la minoría, pero objetan la competencia de la Comisión, que recordemos no tiene ninguna potestad real sobre los países, y no aceptan la competencia de la Corte. Sin embargo, la están promoviendo. Entonces, son países contra los cuales la Corte nunca va a poder tratar ningún tema, ni fallar, ni publicar ninguna sentencia.

— Estados Unidos en realidad no se somete a ninguna Corte supranacional. Tampoco a la Corte Penal Internacional. Ninguna potencia lo hace en realidad.

— Claro. Es una política que tienen de proteger su soberanía, pero ellos sí, sobre todo Canadá, entienden que el SIDH es un instrumento de control sobre los países, porque si no no estarían invirtiendo en ese sistema. Ellos no quieren que la Corte tenga poder sobre ellos pero sí quieren que la Corte tenga poderes sobre otros países y por eso la financian.

— Hay ejemplos en el informe de años en los cuales coincide el incremento del financiamiento con un destino específico y la resolución de casos afines. ¿Podrías mencionar alguno?

— Hay un caso que fue muy grave. La agencia española ha destinado en total más de 4 millones de dólares a la Corte. Pero en 2016 financió específicamente un proyecto que tenía como título “Protección de víctimas y personas pertenecientes a grupos vulnerables a través de medidas provisionales y resolución de casos contenciosos sobre la discriminación por orientación sexual”. Eso es muy grave porque “resolución de casos contenciosos” es básicamente sentencia, fallo. Lo grave es que la agencia española estuvo financiando un proyecto que tenía por objetivo llegar a una sentencia determinando la temática que era discriminación por orientación sexual. En ese mismo año, en el mismo período, tuvimos la publicación de dos fallos -Duque contra Colombia y Flor Freire contra Ecuador-, los dos casos más emblemáticos de la historia de la Corte sobre derechos LGBT. Antes de 2016 no había habido casos tan importantes sobre esa temática. Obviamente llama muchísimo la atención que un proyecto tenga ese título con ese financiamiento y que el mismo año, el año correspondiente al período del proyecto, se publiquen estos dos fallos que fueron realmente una jurisprudencia muy importante.

— También sucede con las opiniones consultivas…

— Sí, que aunque no tienen efecto obligatorio para los países también son muy importantes. Son documentos en los cuales la Corte interpreta un derecho y eso se hace a pedido de los países. La misma agencia española financió un proyecto en 2016, llamado “Mantenimiento de las capacidades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver casos y opiniones consultivas que contribuyan a la protección de grupos vulnerables a través de la emisión de estándares -derecho blando- sobre medioambiente, derechos de los pueblos indígenas, de protección de las niñas y los niños, y discriminación por orientación sexual y por identidad de género”. En 2017 y 2018, en el transcurso de un año y medio, hubo tres opiniones consultivas que justo tenían las mismas temáticas: medioambiente y derechos humanos la opinión consultiva 23; identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, la 24/17. Y una muy importante, que no para de citarse en muchísimos ámbitos y medios de comunicación, la opinión consultiva 25/18 que es la institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano. Hay que entender que la Corte nunca publicó tres opiniones consultivas en un año y medio. Desde su creación, tenía menos de veinte opiniones consultivas publicadas, pero en un año y medio publicó tres que tenían exactamente las mismas temáticas que el proyecto financiado por España. Obviamente es muy sospechoso. En cualquier país, esto generaría una investigación muy a fondo. Muchísima desconfianza en el Poder Judicial. Pero lo estamos dejando pasar a nivel interamericano simplemente porque muchas personas no están prestándole atención a lo que hace la Corte. Después tenemos muchísimos informes que publica principalmente la CIDH que tienen directamente el logo de alguna organización. Un agradecimiento a determinada organización gracias a la cual se pudo realizar ese informe. Eso también es muy problemático: cómo podemos confiar en la independencia de un organismo si vemos que el informe que publica…

— Tienen auspiciantes los informes, es increíble. Lo más increíble es que lo exhiban de esa manera. O sea, dicen “agradecemos la contribución de tal organización para elaborar este informe…”

— Sí, exactamente. Uno de los informes que realmente más me impactó fue el de la CIDH sobre protesta y derechos humanos. Fue financiado por la Open Society y publicado tres meses antes del comienzo de las protestas en Chile. Que fueron muy importantes y seguidas por protestas en muchísimos otros países. Este informe sirvió de argumento para proteger a manifestantes muy violentos que han hecho muchísimo daño. Hay otro informe bastante parecido a este sobre protestas sociales en Perú.

— ¿Que decía el informe?

— El informe justifica todo tipo de manifestación y no protege ningún derecho de las personas afectadas por esas manifestaciones. Es decir, no reconoce el respeto de la propiedad en el caso de que haya destrucción de tiendas, de autos, de lo que sea. Justifica todos y absolutamente todo tipo de protestas, incluso las violentas, explicando que provienen de violaciones a derechos, que las empresas explotan demasiado el territorio, que hay injusticias, y entonces las protestas violentas para la CIDH son una respuesta entendible, legítima, a esas violaciones de derechos, que obviamente hay que solucionar pero no violando otros derechos. Porque eso es lo que termina diciendo el informe.

— ¿Ese informe tiene el logo y el agradecimiento a Open Society?

— Sí, en la página 3 y eso está publicado en la página de la CIDH.

El informe sobre sobre protestas sociales en Chile, con aval, financiamiento y logo de Open Society (CIDH)El informe sobre sobre protestas sociales en Chile, con aval, financiamiento y logo de Open Society (CIDH)

— Ustedes señalan también que existe conflicto de interés porque muchas veces estas organizaciones financian a la vez a la Corte y a los demandantes. Es decir, a las organizaciones que se están presentando ante la Comisión y la Corte, para exigir una reparación. Es pagarle al juez y al…

— Exacto. Exacto. Eso es también muy grave y lo vimos, por ejemplo, en el caso Manuela y otros contra El Salvador, un caso en el cual se debatió el aborto a pesar de que los hechos no tenían absolutamente nada que ver con el aborto. Pero por ejemplo la Fundación Ford financia a la CIDH y también a la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, que fue una de las peticionarias del caso, es decir, que patrocinó a la víctima. Entonces, tenemos una ONG que financia a los jueces y a una de las partes. También la Fundación Böll, cuyos ingresos provienen de los impuestos de los alemanes, financia a la Corte, de hecho hicieron juntos un curso sobre derechos humanos, y también apoya a la misma Agrupación Ciudadana del caso Manuela, defendiendo explícitamente el aborto. Es otro caso más de organización que trabaja junto con los jueces y las víctimas.

— ¿Qué repercusión ha tenido el informe que ustedes han elaborado? ¿Ha abierto algún debate?

— Sí. Lo que nosotros quisimos hacer fue sistematizar la información y probar con cifras lo que muchas personas que trabajan de cerca con el sistema intuían. Entonces este informe tuvo efecto primero en la opinión pública. Se replicó en la prensa en muchos artículos y medios de comunicación en los que se criticaba algún acto de la CIDH, de la Corte. También vimos impacto en los propios actores del sistema. Por ejemplo, embajadores de países ante la OEA, que conocen el sistema, se quedaron muy sorprendidos por esto, porque en general no tienen conocimiento tan de cerca de lo que pasa detrás de las cortinas. Y cuando se presentó el informe anual de la Corte, hace aproximadamente un mes, el presidente, el juez (Ricardo Pérez) Manrique, hizo una mención a que era muy importante señalar que la Corte no recibía financiamiento para actividad jurisdiccional. Intuimos que fue una respuesta a nuestro informe porque nuestra acusación es justamente que sí reciben financiamiento para actividad jurisdiccional. Quisieron hacer esa mención como para defenderse, pero queda claro incluso en el propio informe que el presidente de la Corte estaba presentando que siguen recibiendo financiamiento para este tipo de actividades.

— Claro, porque la información que ustedes usan, los datos, son publicados por el propio sistema.

— Exactamente. La Comisión y la Corte publican anualmente un informe anual de 1.000 páginas, pero muy pocas personas se sientan a leerlo, a analizarlo. Es lo que estuvimos haciendo para realmente tener pruebas de lo que afirmamos.

— ¿A qué creés que se debe esta voluntad de injerencia de algunos países europeos, como España y los países nórdicos esencialmente, para influir de esa manera en las decisiones de un organismo en un continente que no es el de ellos?

— Es muy difícil saber cuáles son sus intenciones. Lo que sí sabemos es que hay mucho trabajo para cambiar las legislaciones de los países que siguen siendo, digamos, tradicionales o conservadores. Y eso lo vemos por ejemplo con El Salvador. Porque es uno de los países que tiene leyes más protectoras de la vida desde la concepción. Genera a su vez importatnes políticas públicas para mujeres embarazadas, para protección de recién nacidos. Y bueno, vimos que en los últimos años muchísimos casos han llegado al sistema interamericano contra El Salvador sobre esa temática. Luego hay otro tema que es el tema de la metodología. En muchos países los lobbies y las organizaciones se dan cuenta de que no pueden ganar de forma democrática, en los Congresos, porque los representantes del pueblo y el propio pueblo que vota todavía sigue teniendo esos valores, de proteger la vida, la familia, la libertad religiosa. Entonces quieren pasar por otra vía que no es democrática e imponer esos derechos a través de sentencias. Evitan la vía democrática pero pasan por la Corte y pretenden imponer todos estos fallos de una forma erga omnes que reitero que no es lo previsto por la Convención. En muchos países de la región han avanzado con estos temas a través de las Cortes constitucionales, Cortes Supremas, no por legítimos representantes del pueblo.

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