Perversidad constitutiva
JM de Prada

4 de noviembre de 2024

SIN duda, en la hecatombe de Valencia los gobernantes autonómicos han demostrado una incompetencia de tamaño cósmico. Pero atribuir al doctor Sánchez incompetencia es como atribuir hurtos de golosinas a Charles Manson.

Ya hemos explicado en alguna ocasión anterior que los clásicos distinguían tres tipos de gobernantes dañinos: el inepto, el prepotente y el perverso. El doctor Sánchez pertenece a la última categoría, caracterizada por la voluptuosidad de destruir. En la hecatombe valenciana percibió de inmediato una oportunidad para destruir al enemigo político, utilizando los cadáveres de los valencianos; y todo lo que desde entonces ha hecho son operaciones diabólicas de cálculo para alcanzar ese fin.

En diciembre de 2020, el Consejo de Ministros presidido por este perverso constitutivo aprobó un Plan Estatal de Emergencias de Protección Civil, con el propósito de «mejorar la colaboración y coordinación en situaciones de emergencia». En este plan se describen unas «fases de alerta y seguimiento», una de «preemergencia» y otra de «emergencia de interés nacional». La declaración de todas estas fases corresponde al Ministerio del Interior, aunque «no supone la intervención de la Administración General del Estado en la dirección y gestión de las emergencias de interés autonómico» (art. 6.1.2). Pero estas fases tienen a su vez unas «situaciones operativas» que el Plan de Emergencias describe muy detalladamente. La «situación 1» se produce «cuando los efectos del suceso se pueden paliar por medios autonómicos, o con apoyos puntuales de organismos superiores» y debe ser declarada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, órgano del Ministerio del Interior (art. 6.2.1). En cuanto a la «situación 2», «se declarará por el Ministerio del Interior cuando las emergencias no puedan controlarse, o haya un riesgo cierto de que no puedan controlarse, con los medios ordinarios propios de las Comunidades Autónomas afectadas, y sea o pueda ser necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de la Administración General del Estado, o movilizables por esta» (art. 6.2.2). Tal declaración debe comunicarla el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a las delegaciones de gobierno correspondientes y a las direcciones generales implicadas (Policía, Guardia Civil, Tráfico, etc.), así como al Ministerio de Defensa y a la Unidad Militar de Emergencias. Por último, la «situación 3» se activa con la «declaración de interés nacional de una emergencia»; y en este caso la dirección operativa de la Emergencia la encomienda directamente el titular del Ministerio del Interior a la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias (art. 6.2.3).

El doctor Sánchez no es un incompetente, es algo infinitamente peor. Y, desde luego, no es un hijo de la grandísima puta; pues los pecadillos de la carne son por completo ajenos al Padre de la Mentira y su linaje.

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